Elecciones 2023
septiembre 27, 2023

Convocatoria a Asamblea ordinaria para todos los distritos

A los y las matriculados/as del Colegio de 

Psicólogas y Psicólogos de la Prov. de Bs.As. 

 Nos dirigimos a Uds. a los fines de poner en vuestro conocimiento que el  Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires convoca a  Asamblea Ordinaria, según el siguiente cronograma: 

Reunión del día 3 de diciembre de 2023, a las 09.00 hs, en los sitios  dispuestos a tal efecto por cada uno de los Distritos, con el siguiente Orden del  Día: 

 1.- Designación de dos (2) colegiados/as para la firma del Acta de  Asamblea, conjuntamente con el/la Presidente y el/la Secretario/a General;  

2.- Designación de un (1) Presidente/a y dos (2) Secretarios/as de  Actas; 

3.- Renovación de autoridades. Apertura de comicios: elección de  cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes de los Consejos  Directivos de Distrito; 

 4.- Proclamación de las autoridades electas, una vez finalizado el  escrutinio. 

Reunión del día 20 de abril de 2024, a las 09.00 hs, en los sitios  dispuestos a tal efecto por cada uno de los Distritos, con el siguiente Orden del  Día: 

1. – Designación de dos (2) colegiados/as para la firma del Acta  de Asamblea, conjuntamente con el/la Presidente y el/la Secretario/a General;  

2. – Consideración de la Memoria y Balance correspondiente al  ejercicio 2023;

3. – Consideración y tratamiento del Presupuesto para el ejercicio  2024. 

 Asimismo, se hace saber: 

 – Que de acuerdo con el art. 32 de la Ley 10.306, “la Asamblea Ordinaria  funcionará en primera citación con la presencia de una quinta (1/5) parte de  los/as colegiados/as. Si no se lograse reunir ese número a la hora fijada para  iniciar el acto, éste se realizará una hora después, en que se constituirá  válidamente con el número de colegiados/as presentes”. 

 – Que el art. 35 de la Ley 10.306 establece que “el voto es obligatorio y  secreto, debiéndose hacer personalmente. Aquéllos/as que no ejercieran el voto  sin causa justificada, serán pasibles de una multa de cinco (5) Unidades  Psicológicas (U.P.)”. 

 Debe tenerse en cuenta -por último- a los efectos de ejercer sus derechos: 

 – Que el art. 61 inc. h) de la Ley 10.306 regula que “son deberes y  derechos de los/as colegiados/as: satisfacer con puntualidad las cuotas de  colegiación a que obliga la presente, siendo condición indispensable, para todo  trámite o gestión, estar al día en sus pagos”. 

 – Que el Reglamento Electoral establece en su art. 3°: 

Inc. b): Que “no podrán votar aquellos/as matriculados/as que adeuden  la cuota anual conforme a lo establecido por el art. 61 inc. h de la Ley  10.306, o que registren deuda por cualquier concepto con el Distrito y  cuyo vencimiento sea anterior a la fecha de los comicios”;

Inc. c): Que “los/as matriculados/as incluidos en el inciso b) podrán votar  si regularizan su situación respecto a las deudas que tuvieren hasta el  día de los comicios, inclusive. Cada Distrito se encuentra facultado a  operativizarlo en función de los recursos de que disponga y de la  dinámica que estime más conveniente.” 

Convocatoria