Estimadas colegas, estimados colegas:
Desde el Consejo Directivo del Distrito XI nos dirigimos a ustedes para poner en su conocimiento, de manera clara, un conjunto de derechos y responsabilidades que asisten a quienes ejercen la profesión como prestadores/as en obras sociales, empresas de medicina prepaga, clínicas e instituciones. Lo que sigue no son recomendaciones de este Colegio, sino la descripción de lo que la Ley 10.306 y el Código de Ética Profesional ya establecen, y que este Distrito tiene el deber de tutelar.
1. Pueden —y deben— procurar alcanzar el arancel mínimo profesional
El Código de Ética Profesional dispone, en su artículo 24, que los honorarios se convienen entre las partes sin que puedan ser inferiores a los aranceles mínimos que fija el Colegio Provincial. Cuando el honorario que abona la institución no alcanza el arancel mínimo profesional vigente, ustedes se encuentran facultados/as —y éticamente obligados/as— a acordar con el/la destinatario/a de su ejercicio la percepción de un adicional que permita alcanzar dicho mínimo.
Es importante precisar la naturaleza de ese adicional: no integra el honorario prestacional que abona la institución, ni constituye un coseguro o arancel de ésta. Se trata de un acuerdo entre el/la profesional y el/la paciente o usuario/a, sobre el cual la institución no tiene injerencia. Procurar el cumplimiento del arancel mínimo no es una transgresión al vínculo con la institución, sino el cumplimiento de una obligación ética y legal que pesa sobre cada matriculado/a.
2. La autonomía técnica del acto profesional es su potestad y su responsabilidad
El ejercicio de la profesión impone la actuación personal e indelegable del/de la profesional (artículo 6 de la Ley 10.306). Ninguna institución puede dirigir, estandarizar ni condicionar el contenido técnico del acto profesional. Constituyen potestad exclusiva del/de la profesional —y, por ello, ámbito de su responsabilidad— los siguientes aspectos:
a) El encuadre clínico: la frecuencia de las sesiones y la duración de cada una, así como la planificación y extensión del tratamiento, conforme a su criterio profesional y a las necesidades del caso.
b) El abordaje teórico-práctico: la elección del marco teórico y de las técnicas e intervenciones a implementar, que es privativa de su formación y criterio.
c) La soberanía diagnóstica: la formulación de los criterios diagnósticos y la decisión de utilizar o no nomenclaturas o nosografías determinadas (DSM, CIE u otras). Ninguna institución puede imponer, estandarizar ni digitar administrativamente el diagnóstico.
d) La modalidad de atención: la determinación de la modalidad presencial, virtual o mixta, según el criterio clínico y las condiciones que se acuerden con el/la paciente. Esta autonomía rige cualquiera sea la forma del vínculo. La facultad de una institución de auditar el uso de servicios o la facturación —en lo que legítimamente le competa— no la habilita a interferir en el criterio clínico, que permanece bajo su exclusiva responsabilidad profesional. Así como esta autonomía es un derecho que deben hacer respetar, es también una responsabilidad que asumen personalmente sobre cada acto que realizan.
3. Tienen derecho a denunciar toda coacción o represalia
El Código de Ética establece que el/la psicólogo/a no debe acatar instrucciones que lo/la obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional (artículo 52). En consecuencia, ninguna institución puede obligarlos/as válidamente a apartarse de las obligaciones que la ley y la ética les imponen, ni la firma de un convenio implica la renuncia a estos derechos de orden público.
Si, como consecuencia del ejercicio legítimo de estos derechos —reclamar el arancel mínimo o sostener su autonomía técnica—, una institución los/las coaccionara, intimara, apercibiera, excluyera de sus padrones o adoptara cualquier represalia, expresa o encubierta, ustedes tienen el derecho de denunciarlo ante este Colegio. Más aún: poner tales hechos en conocimiento del Colegio forma parte de las obligaciones éticas de la profesión, en tanto contribuye a la defensa del ejercicio profesional regular y a la protección de toda la matrícula.
Este Distrito recibirá esas denuncias y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 10.306, adoptará las medidas de defensa y protección profesional que correspondan. Ningún/a colega que ejerza sus derechos en el marco de la ley y la ética quedará solo/a frente a la institución: el respaldo del Distrito es institucional.
Cómo presentar una consulta o denuncia
Para realizar una consulta sobre estos temas o presentar una denuncia, pueden dirigirse a este Consejo Directivo a través de defensapsidistrito11@gmail.com
Toda presentación será tratada con la reserva que el caso requiera.
Saludamos a ustedes muy atentamente,
Consejo Directivo — Distrito XI
Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires