Ejercicio Profesional Protegido
Conocé tus derechos. Protegé tu ejercicio profesional.
Si te desempeñás como prestador/a en obras sociales, prepagas, clínicas o instituciones, la Ley 10.306 y el Código de Ética Profesional establecen derechos y responsabilidades fundamentales para el ejercicio de la profesión:
• Arancel mínimo profesional: tenés derecho a procurar que tus honorarios alcancen el mínimo vigente establecido por el Colegio Provincial.
• Autonomía técnica: el encuadre clínico, la frecuencia y duración de las sesiones, el abordaje, el diagnóstico y la modalidad de atención son potestad y responsabilidad del/de la profesional.
• Derecho a denunciar: ante situaciones de coacción, intimación o represalias vinculadas al ejercicio legítimo de estos derechos, podés recurrir al Colegio.
Desde el Distrito XI acompañamos y respaldamos a las y los profesionales en la defensa de un ejercicio profesional conforme a la ley y la ética.
Derechos y responsabilidades
Desde el Consejo Directivo del Distrito XI nos dirigimos a ustedes para poner en su conocimiento, de manera clara, un conjunto de derechos y responsabilidades que asisten a quienes ejercen la profesión como prestadores/as en obras sociales, empresas de medicina prepaga, clínicas e instituciones. Lo que sigue no son recomendaciones de este Colegio, sino la descripción de lo que la Ley 10.306 y el Código de Ética Profesional ya establecen, y que este Distrito tiene el deber de tutelar.
Pueden —y deben— procurar alcanzar el arancel mínimo profesional
El Código de Ética Profesional dispone, en su artículo 24, que los honorarios se convienen entre las partes sin que puedan ser inferiores a los aranceles mínimos que fija el Colegio Provincial. Cuando el honorario que abona la institución no alcanza el arancel mínimo profesional vigente, ustedes se encuentran facultados/as —y éticamente obligados/as— a acordar con el/la destinatario/a de su ejercicio la percepción de un adicional que permita alcanzar dicho mínimo.
Es importante precisar la naturaleza de ese adicional: no integra el honorario prestacional que abona la institución, ni constituye un coseguro o arancel de ésta. Se trata de un acuerdo entre el/la profesional y el/la paciente o usuario/a, sobre el cual la institución no tiene injerencia. Procurar el cumplimiento del arancel mínimo no es una transgresión al vínculo con la institución, sino el cumplimiento de una obligación ética y legal que pesa sobre cada matriculado/a.
La autonomía técnica del acto profesional es su potestad y su responsabilidad
El ejercicio de la profesión impone la actuación personal e indelegable del/de la profesional (artículo 6 de la Ley 10.306). Ninguna institución puede dirigir, estandarizar ni condicionar el contenido técnico del acto profesional. Constituyen potestad exclusiva del/de la profesional —y, por ello, ámbito de su responsabilidad— los siguientes aspectos:
a) El encuadre clínico: la frecuencia de las sesiones y la duración de cada una, así como la planificación y extensión del tratamiento, conforme a su criterio profesional y a las necesidades del caso.
b) El abordaje teórico-práctico: la elección del marco teórico y de las técnicas e intervenciones a implementar, que es privativa de su formación y criterio.
c) La soberanía diagnóstica: la formulación de los criterios diagnósticos y la decisión de utilizar o no nomenclaturas o nosografías determinadas (DSM, CIE u otras). Ninguna institución puede imponer, estandarizar ni digitar administrativamente el diagnóstico.
d) La modalidad de atención: la determinación de la modalidad presencial, virtual o mixta, según el criterio clínico y las condiciones que se acuerden con el/la paciente. Esta autonomía rige cualquiera sea la forma del vínculo. La facultad de una institución de auditar el uso de servicios o la facturación —en lo que legítimamente le competa— no la habilita a interferir en el criterio clínico, que permanece bajo su exclusiva responsabilidad profesional. Así como esta autonomía es un derecho que deben hacer respetar, es también una responsabilidad que asumen personalmente sobre cada acto que realizan.
Tienen derecho a denunciar toda coacción o represalia
El Código de Ética establece que el/la psicólogo/a no debe acatar instrucciones que lo/la obliguen a contravenir los
principios o normas de la ética profesional (artículo 52). En consecuencia, ninguna institución puede obligarlos/as
válidamente a apartarse de las obligaciones que la ley y la ética les imponen, ni la firma de un convenio implica la
renuncia a estos derechos de orden público.
Si, como consecuencia del ejercicio legítimo de estos derechos —reclamar el arancel mínimo o sostener su
autonomía técnica—, una institución los/las coaccionara, intimara, apercibiera, excluyera de sus padrones o
adoptara cualquier represalia, expresa o encubierta, ustedes tienen el derecho de denunciarlo ante este Colegio.
Más aún: poner tales hechos en conocimiento del Colegio forma parte de las obligaciones éticas de la profesión, en
tanto contribuye a la defensa del ejercicio profesional regular y a la protección de toda la matrícula.
Este Distrito recibirá esas denuncias y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley
10.306, adoptará las medidas de defensa y protección profesional que correspondan. Ningún/a colega que ejerza
sus derechos en el marco de la ley y la ética quedará solo/a frente a la institución: el respaldo del Distrito es
institucional.
Cómo presentar una consulta o denuncia
Para realizar una consulta sobre estos temas o presentar una denuncia, pueden dirigirse a este Consejo Directivo a través de distritoxi@colegiodepsicologos.org.ar
Toda presentación será tratada con la reserva que el caso requiera.
Registro de contratos
Queremos poner en su conocimiento la implementación del Registro de Contratos encomendado por la Ley de Ejercicio Profesional 10.306 en su Artículo 27, inciso 5, que encomienda al Consejo Directivo de Distrito llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio profesional.
Dicha implementación surge de la necesidad de crear una herramienta que permita defender el trabajo de los psicólogos en las instituciones, respecto a los honorarios como también a las condiciones en que prestan servicio. Dicho registro y las fiscalizaciones a las entidades permitirá de una forma concreta combatir la precarización y los abusos en el ámbito laboral institucional.
Nuestra Ley resguarda muchos aspectos de nuestro ejercicio y es el Colegio quien debe velar, defender y controlar su cumplimiento, conforme los artículos 21 inc. 3 y 4 de la Ley 10.306, el art. 41 de la misma Ley y el art. 38 del Código de Ética.
En ese marco, el Consejo Directivo del Distrito XI resuelve:
1. Carácter del Registro: Dicho registro de contratos es a favor de los matriculados y obligatorio por imperio del art. 27 inc. 5 de la Ley 10.306. Se configura como un instrumento de protección de la matrícula, de carácter declarativo, tramitación íntegramente digital y sin consecuencias disciplinarias para quien registra de buena fe. Es gratuito. El espíritu de la norma debe interpretarse en favor del control colegial de las situaciones de precarización laboral y de los abusos por parte de las entidades contratantes.
2. Qué debe registrarse: Cada matriculado deberá registrar sus vínculos contractuales que regulen el ejercicio profesional al servicio de terceros —cuenten o no con instrumento escrito—, tengan relación de dependencia o locación de servicio (facturación), así como los concertados entre psicólogos que se asocien para el ejercicio profesional en común.
3. Cómo se registra: Deberá hacerlo a través del perfil del matriculado en la aplicación web del Colegio —accesible también por navegador— en el siguiente link: _. Es necesario que se adjunte algún comprobante que dé cuenta del vínculo con la entidad: contrato, nota de designación, constancia de prestación, facturación u otro instrumento.
Debe actualizarse cada vez que se concluye o que se inicia un nuevo vínculo laboral.
4. Fiscalización a entidades: Por su parte, el Colegio realizará fiscalizaciones a las entidades que tengan vínculos laborales con matriculados. En caso de que previamente no esté declarado por un autorregistro del psicólogo, una vez que se fiscalice la entidad, la misma recibirá las pautas para que declare los contratos de los profesionales, ya sea que estén trabajando en relación de dependencia o locación de servicio.
En caso de que las instituciones no cumplan con la inscripción de contratos, el Consejo Directivo sancionará a la entidad, la misma integrará la nómina de entidades que no cuentan con la inscripción de contratos, la cual será informada a los organismos públicos y difundida por los medios de comunicación colegiales, además de revocarse las habilitaciones de consultorio que tuvieren registradas.
El Colegio informará a las entidades sobre los derechos de los psicólogos consagrados por la Ley de Ejercicio Profesional 10.306 que la institución debe respetar para que sea posible el ejercicio en cumplimiento de las normas éticas y legales.
Consideramos el Registro de Contratos como una herramienta fundamental para jerarquizar y defender nuestro trabajo.
Consultas sobre el Registro de Contratos: distritoxi@colegiodepsicologos.org.ar
Reglamento
Puede descargar el reglamento completo del Registro de Contratos haciendo clic en el siguiente botón:
DescargarInstructivo de Registro
A continuación compartirmos el paso a paso sobre cómo registrar tus contratos laborales desde la App del Colegio.
¿Cómo descargar la App del Colegio?
Android
iOS
Firma digital
Este Consejo Directivo ha tomado conocimiento de casos en que policonsultorios, clínicas y otras instituciones solicitan a matriculadas/os la digitalización de su firma y sello profesional para su uso institucional.
Se recuerda a la matrícula que dicha práctica se encuentra expresamente prohibida por:
• Ley 10.306, Art. 6°: «El ejercicio de la profesión impone la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión en título o firma.»
• Código de Ética, Art. 17: El psicólogo/a sólo podrá firmar informes o psicodiagnósticos cuando los haya efectuado u elaborado.
• Código de Ética, Art. 18: «Ningún psicólogo/a prestará su nombre, bajo ninguna circunstancia.»
Las únicas modalidades válidas de firma profesional son:
1. Firma hológrafa (manuscrita) con sello profesional.
2. Firma electrónica emitida por la aplicación oficial del Distrito XI.
La firma y el sello son personales, intransferibles y no delegables. Ceder su versión digitalizada a un tercero implica pérdida de control sobre los documentos que se emitan bajo tu nombre y compromete tu responsabilidad profesional.
Ante requerimientos institucionales de este tipo, comunicate con el Distrito XI antes de acceder.