Se han registrado en nuestro Distrito XI notificaciones, actas de infracción y multas municipales dirigidas a profesionales de la psicología por una supuesta “actividad comercial sin habilitación” en los domicilios donde ejercen la profesión, que resultan improcedentes.
Advertimos que este tipo de intimaciones NO se ajusta al marco normativo que regula el Ejercicio Profesional de la Psicología en la Provincia de Buenos Aires y adolecen de nulidad por la incompetencia de la autoridad que lo dictó.
¿Qué hacer si recibe una notificación, cédula de infracción o multa municipal?
Naturaleza jurídica del ejercicio profesional de la psicología
El ejercicio de la psicología es una profesión de la salud regulada por el derecho público provincial y no constituye una actividad comercial o industrial. Por ese motivo, las normas municipales destinadas a habilitaciones comerciales no resultan aplicables al ejercicio profesional de la psicología. El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 320 y concs.) excluye expresamente a las profesiones liberales del régimen de obligaciones propias de los sujetos comerciales.
Marco normativo
Recuerde
El ejercicio de la psicología constituye una profesión de la salud regulada por la Ley Provincial 10.306 y no una actividad comercial. La habilitación para ejercer proviene de la matrícula profesional otorgada por el COLPSIBA y de la habilitación del consultorio expedida por el Colegio. Asimismo, la autoridad competente para habilitar y fiscalizar establecimientos asistenciales privados, incluidos los consultorios domiciliarios, es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
El profesional que deba responder a una notificación o impugnar una multa de estas características deberá reunir y acompañar la siguiente documentación:
• Certificado de matrícula profesional vigente (COLPSIBA — Distrito XI).
• Certificado de habilitación del consultorio expedido por el Colegio de Psicólogos Distrito XI.
• Copia de la Ley Provincial 10.306 (en particular arts. 1°, 3°, 18° y 20, incs. 23 y 24).
• Copia del Decreto-Ley 7.314/67 (art. 4°) y del Decreto 3.280/90 (arts. 2°, 5° y 6°).
• Referencia al Reglamento de Habilitaciones de Consultorios del COLPSIBA.
• Constancia del pago de cuota matricular al día, si fuera requerida.
👉 El Colegio se mantiene atento a estas situaciones. Por cualquier consulta comunicarse con la sede del Distrito XI.