Los consultorios de Psicología no requieren habilitación municipal

Se han registrado en nuestro Distrito XI notificaciones, actas de infracción y multas municipales dirigidas a profesionales de la psicología por una supuesta “actividad comercial sin habilitación” en los domicilios donde ejercen la profesión, que resultan improcedentes


Advertimos que este tipo de intimaciones NO se ajusta al marco normativo que regula el Ejercicio Profesional de la Psicología en la Provincia de Buenos Aires y adolecen de nulidad por la incompetencia de la autoridad que lo dictó. 


¿Qué hacer si recibe una notificación, cédula de infracción o multa municipal?  

  • No abone la multa sin asesoramiento profesional previo,  ya que el pago puede interpretarse como reconocimiento de la infracción imputada.
  • Interponer en tiempo y forma el recurso de revocatoria o el medio impugnatorio previsto por la normativa municipal de faltas, fundándolo en los argumentos normativos desarrollados en la presente nota. Solicitar el patrocinio de un profesional del derecho para la presentación del recurso. 
  • Comunicar la situación al Colegio de Psicólogos Distrito XI, a fin de que la institución pueda registrar los casos, brindar el respaldo institucional correspondiente y, de ser necesario, actuar colectivamente ante el municipio. 
  • Verificar que el certificado de habilitación del consultorio emitido por el Distrito se encuentre vigente y exhibido en el consultorio, conforme lo exige el Reglamento de Habilitaciones de Consultorios del COLPSIBA.

Naturaleza jurídica del ejercicio profesional de la psicología 

El ejercicio de la psicología es una profesión de la salud regulada por el derecho público provincial y no constituye una actividad comercial o industrial. Por ese motivo, las normas municipales destinadas a habilitaciones comerciales no resultan aplicables al ejercicio profesional de la psicología. El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 320 y concs.) excluye expresamente a las profesiones liberales del régimen de obligaciones propias de los sujetos comerciales.


Marco normativo

  • Ley 10.306, que regula íntegramente el ejercicio de la psicología en la Provincia de Buenos Aires. De dicha ley se sigue que la habilitación de un consultorio domiciliario de psicología es una atribución del COLPSIBA y sus Distritos, no del municipio. 
  • Decreto-Ley 7.314/67, que regula los establecimientos privados asistenciales radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que todos ellos deben contar con la habilitación sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud provincial. 
  • Reglamento de habilitaciones de consultorios del COLPSIBA (en consonancia con la Ley 10.306). Se establece que el certificado de habilitación expedido por el Colegio de Distrito es el instrumento formal que acredita el ejercicio lícito de la profesión en ese espacio físico. Este certificado, junto con el de matrícula profesional vigente, constituye la documentación que respalda jurídicamente la actividad del profesional frente a cualquier requerimiento administrativo. 

Recuerde

El ejercicio de la psicología constituye una profesión de la salud regulada por la Ley Provincial 10.306 y no una actividad comercial. La habilitación para ejercer proviene de la matrícula profesional otorgada por el COLPSIBA y de la habilitación del consultorio expedida por el Colegio. Asimismo, la autoridad competente para habilitar y fiscalizar establecimientos asistenciales privados, incluidos los consultorios domiciliarios, es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. 

El profesional que deba responder a una notificación o impugnar una multa de estas características deberá reunir y acompañar la siguiente documentación: 

• Certificado de matrícula profesional vigente (COLPSIBA — Distrito XI). 

• Certificado de habilitación del consultorio expedido por el Colegio de Psicólogos Distrito XI. 

• Copia de la Ley Provincial 10.306 (en particular arts. 1°, 3°, 18° y 20, incs. 23 y 24). 

• Copia del Decreto-Ley 7.314/67 (art. 4°) y del Decreto 3.280/90 (arts. 2°, 5° y 6°).

• Referencia al Reglamento de Habilitaciones de Consultorios del COLPSIBA.

• Constancia del pago de cuota matricular al día, si fuera requerida. 


👉 El Colegio se mantiene atento a estas situaciones. Por cualquier consulta comunicarse con la sede del Distrito XI.