Informamos que se han realizado cambios en el procedimiento de firma electrónica de la SCJBA, acaecidos por la implementación de la Acordada Nº 4150. A los efectos de poder brindar información pertinente brindamos a continuación resumen del estado de situación e instructivos, compartidos por el equipo administrativo del Distrito X.
Índice:
- Firma electrónica y su reemplazo por firma digital
- Cronograma de reemplazo gradual
- Firma digital
- El colegio como Autoridad de Registro de la SCJBA
1. Suspensión gradual de certificados de firma electrónica para la SCJBA.
Reemplazo por certificados de firma digital ONTI.
Acordada nº 4150
- Recordemos que el Colegio es Autoridad de Registro de la SCJBA, a través del integrante del equipo Administrativo designado/a que posee Token y autoriza las solicitudes, ya sea de certificado nuevo o renovación de los mismos.
- El certificado es de Firma Electrónica.
- El/la matriculado/a gestiona a través de la web SCJBA, y el Colegio autoriza las solicitudes.
- A partir del 2/5/2024 según Acordada 4150 (Expte. 8149-2024) no se otorgan más Certificados de Firma Electrónica de la SCJBA para nuevos/as usuarios/as y se reemplazan por Certificados de Firma Digital de la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de Información), tal lo está publicado en la web de la SCJBA:
22-05-2024 | GESTIÓN DIGITAL
Reemplazo de la firma electrónica por firma digital
La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Acuerdo Nº4150 encomendar la elaboración y presentación de un cronograma para el reemplazo gradual de los certificados de firma electrónica por certificados de firma digital, antes del día 1º de junio de 2024, a los fines de reorganizar la infraestructura de gestión y control de la firma digital y extender su uso a los operadores externos del sistema.
Asimismo, dispuso que a partir del día 2 de mayo de 2024, la Subsecretaría de Tecnología Informática – en su carácter de Autoridad Certificante del Tribunal- suspenda la emisión de certificados de firma electrónica para aquellos nuevos usuarios que sean externos al Poder Judicial e instar a los matriculados o funcionarios a reemplazarlos conforme a este acuerdo.
Esto quiere decir que:
- Aquellas personas que a la fecha no obtuvieron un certificado de firma electrónica de la SCBA, deberán solicitar certificados de firma digital emitidos por la AC-ONTI, en alguna de sus Autoridades de Registro (previo contacto y coordinar turno).
- Solo podrán continuar solicitando certificados de firma electrónica SCBA, aquellas personas que ya tienen o tuvieron uno (hasta 28 febrero 2025). Ver cronograma (punto 2).
2. Cronograma de reemplazo gradual
Como se informa en la Resolución Nº 1682:
- A partir del 1º de agosto de 2024 se dispone “la reducción de la vigencia de los certificados de firma electrónica de 2 años a 3 meses. En el caso de renovaciones de certificados vigentes, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, la aprobación de la emisión de aquellos se realizará en forma automática por un período de 3 meses.”
- A partir del 1º de marzo de 2025 se deshabilita la posibilidad de obtener y/o renovar certificados de firma electrónica de la SCBA, pudiéndose solo de ahí en más deberán solicitar certificados de firma digital emitidos por la AC-ONTI.
- Es importante, tal como indica el art. 6º acordada 1682, “…instar a los matriculados o funcionarios a reemplazar sus certificados de firma electrónica por el correspondiente certificado de firma digital.”
3. Certificado de firma digital de la AC-ONTI individual
- Los/as usuarios/as que nunca tuvieron firma electrónica y/o vayan llegando al vencimiento definitivo de esta, deben tramitar el Certificado Firma Digital emitido por la AC-ONTI.
- Para ello deben adquirir el dispositivo TOKEN respectivo, y tramitar su puesta en marcha ante la Autoridad de Registro de la AC-ONTI y gestionarla según localidad y/o Municipio. Puede acceder al listado haciendo clic aquí.
- Luego deben instalar en su computadora los drivers correspondientes a la marca de dispositivo que adquirieron (deben obtenerlo con su proveedor) y el Certificado Raíz de AC-ONTI y el de la SCJBA. Puede acceder al instructivo de instalación del Certificado Raíz haciendo clic aquí.
Estas son cuestiones técnicas informáticas que es muy probable que necesite la asistencia de un/una técnico/a informático/a.
Importante: Según la información recabada, los dispositivos que están usando actualmente, inclusive el Athena, ya no son válidos para la firma digital. Siendo válidos para la misma solo las siguientes marcas de token:
- Una vez cumplidos estos pasos, se obtiene el certificado de firma digital, para posteriormente, solicitar el domicilio electrónico que el Colegio como Autoridad de Registro de la SCJBA aprobara si corresponde. Puede acceder al instructivo para la solicitud y aprobación del domicilio electrónico de individuo haciendo clic aquí.
- Con certificado en token y domicilio de individuo, están en condiciones de operar en el portal WEB de PyNE de la SCJBA.
- La firma digital tiene alcance Nacional.
4. El colegio como autoridad de registro
- El Colegio es Autoridad de Registro de la SCJBA, a través del integrante del Equipo Administrativo designado/a que posee Token y Autoriza las solicitudes, ya sea de Certificado Nuevo o Renovación de los mismos con su dispositivo token de Firma Electrónica vigente.
Esto continuará hasta el 1º de marzo de 2025 fecha que ya no se podrán obtener ni renovar certificados de firma electrónica de la SCBA.
- El Colegio, sin embargo, continúa siendo Autoridad de Registro del SCJBA para aprobar el domicilio electrónico como Individuo para los/as nuevos/as usuarios/as (los que ya tenían firma electrónica ya tienen y sigue siendo el mismo domicilio electrónico, no deben gestionarlo). Puede acceder al instructivo para la solicitud y aprobación del domicilio electrónico de individuo haciendo clic aquí.
- Para aprobar domicilio electrónico como autoridad de Registro (punto anterior) el Colegio a través del empleado designado que posee Token debe tener dispositivo vigente con Firma Electrónica (vigencia igual cronograma punto 2) o llegado el vencimiento definitivo deberá tramitar el Certificado de Firma Digital de la AC-ONTI igual punto 3.
Nota: Como dice el art. 6º de la Acordada 1682“…instar a los matriculados o funcionarios a reemplazar sus certificados de firma electrónica por el correspondiente certificado de firma digital.”