Reglamento de publicidad, divulgación y publicaciones de la actividad profesional del Psicólogo/a. 

Las publicaciones en redes sociales, sitios web y demás medios de comunicación forman constituyen actos públicos que integran el ejercicio profesional y, como tales, se encuentran regulados por la Ley N.º 10.306 y el Reglamento de Avisos, Anuncios y Propagandas del Colegio. 


Contenido obligatorio en toda publicación profesional 

Conforme al art. 2° del Reglamento de Avisos, Anuncios y Propagandas, todo anuncio, publicación o comunicación pública de un/a psicólogo/a matriculado/a debe consignar de manera visible:

  • Nombre y apellido completos.
  • Principal título universitario.
  • Número de matrícula provincial (M.P. XXXXX).
  • Domicilio del consultorio habilitado.

Cabe recordar además que el art. 6° del Reglamento de Matriculación establece que el número de matrícula debe figurar en todo informe, documento, publicidad o anuncio profesional. 


Esta obligación alcanza a: 

  • Publicaciones en redes sociales (Instagram, Facebook, LinkedIn, TikTok, etc.).
  • Sitios web y páginas de presentación profesional.
  • Tarjetas de presentación y folletería (art. 3° del Reglamento).
  • Publicidad de centros, consultorios, instituciones o agrupaciones profesionales (art. 4° del Reglamento): en estos casos, cada profesional integrante debe consignar individualmente sus datos y número de matrícula.

Aspectos adicionales a tener en cuenta

Uso del título de «especialista en…»: el art. 5° del Reglamento establece que solo puede utilizarse si se cuenta con la correspondiente acreditación. El uso indebido puede configurar infracción al régimen disciplinario.

Especialidades no reconocidas: el art. 9° inc. b) de la Ley 10.306 prohíbe anunciar especialidades no reconocidas por el Colegio.

Técnicas o procedimientos personales: el art. 9° inc. d) de la Ley 10.306 prohíbe publicar técnicas o procedimientos personales en medios no especializados sin autorización previa del Consejo Superior.

Discreción y responsabilidad: el art. 1° del Reglamento establece que toda actividad del/la psicólogo/a que trascienda el ejercicio individual y alcance a terceros debe realizarse con discreción y responsabilidad, con sujeción a los principios éticos que rigen la profesión.


👉 Les invitamos a revisar las publicaciones en las que difunden sus servicios profesionales y a verificar que contengan la información obligatoria indicada. La identificación clara de la matrícula no solo cumple con la normativa: también genera confianza en la ciudadanía, contribuye al reconocimiento social de nuestra profesión y fortalece el ejercicio ético y transparente de la psicología.

Esta campaña se enmarca en la función institucional de contralor que la ley asigna al Colegio y es, ante todo, una oportunidad de fortalecer colectivamente las prácticas de comunicación profesional de nuestra matrícula.