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Estado de situación del ejercicio de nuestra profesión en nuestra jurisdicción


Estimadxs colegas, desde el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogas y Psicólogos Distrito XI queremos informarles el estado de situación del ejercicio de nuestra profesión en nuestra jurisdicción, luego de los últimos anuncios oficiales del 17/7 respecto a las medidas sanitarias frente a la pandemia de virus SARS-Cov.2


En principio, queremos recordarles que a mediados de mayo, cuando se habilitó a los municipios a solicitar la autorización de actividades y servicios presenciales, este Consejo Directivo solicitó por nota N° 31/20 a todos los partidos del Distrito XI que nuestra práctica fuera habilitada, en ese entonces se realizó un relevamiento sobre los municipios que respondían a los criterios sanitarios para la atención presencial. Estos eran: Magdalena, Monte, General Belgrano, Chascomús, Castelli ,General Paz, Pila y Punta Indio. En estos municipios, por criterios sanitarios es posible el trabajo de manera presencial en determinadas condiciones y con protocolo de atención aprobado por el gobierno provincial. Se trata de las localidades que se encuentran fuera del AMBA, bajo la modalidad de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO).
Ahora bien, otra es la situación en lo que respecta a las localidades comprendidas en el AMBA, ya que éstas se encuentran en modalidad de “Aislamiento social, preventivo y Obligatorio” (ASPO). Modalidad a la que retornamos luego del 17/7.


La confusión surgió ante la discrepancia entre la información del gobierno de la provincia de Bs As que anunció la habilitación de los “profesionales de la salud” a partir del lunes 27/7 y el plan de autorizaciones progresivas que difundió la Municipalidad de La Plata, que no incluyó a nuestra disciplina entre esas profesiones. Para despejar esta cuestión, se enviaron dos notas a los municipios del AMBA, la primera comunicación previa al anuncio de las nuevas medidas (nota50/20) y la segunda posterior a los anuncios (Nota51/20) sin obtener respuesta alguna. Asimismo se establecieron comunicaciones telefónicas de las que tampoco surgieron respuestas oficiales que permitieran despejar esta confusión.


Agotadas las acciones posibles en esta instancia y dada la falta de respuesta de parte de los municipios del AMBA bajo nuestro distrito, la posición de este Consejo Directivo a partir de varias consideraciones es transmitir que sigue vigente el esquema que se difundiera en nuestro comunicado anterior del 21/6:

Considerando:
– que lxs psicologxs como personal de salud vienen desempeñándose como personal esencial en el ámbito del sector público,
-que las obras sociales han aceptado la cobertura de la atención psicológica virtual y que la práctica de la atención psicológica privada cuenta también con la posibilidad de la atención en forma remota.
– que las personas con discapacidad y TEA pueden ser atendidos en forma presencial.
– que las situaciones clínicas que comporten condiciones de riesgo, sigue siendo –como desde un comienzo del ASPO- razón suficiente para abordar la atención de forma presencial, tanto en lo público como en lo privado.
– que en la Provincia de Buenos Aires se instaló la idea de cuarentena intermitente que anticipa la apertura y el cierre como modalidad que va a ir tomando el ASPO,
– que desde el Estado se apela a la noción de “responsabilidad “, noción que nos interpela como ciudadanxs y como agentes de salud,
Instamos a continuar con la teleasistencia como primera opción para los tratamientos psicológicos y a sostener y potenciar la idea de los cuidados colectivos para disminuir la circulación del virus en la comunidad.

-Adjuntamos Protocolo de bioseguridad para la atención psicológica presencial, planilla de consentimiento informado para el paciente y planilla de declaración jurada del profesional, EXCLUSIVAMENTE para:
1) las localidades en que se puede atender en forma presencial,
2) para las situaciones clínicas de riesgo aludidas anteriormente,
3) para pacientes con discapacidad o TEA.

  • es importante que una vez firmadas las declaraciones juradas queden a resguardo en la Historia Clínica del paciente.

Consejo Directivo