LA PEQUEÑA FAMILIA

El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición de sus matriculados el instructivo para la presentación online de la liquidación de obras sociales con La Pequeña Familia. Se incluye también el paso a paso para el proceso de autorización y atención de las sesiones

A continuación, se detallan los pasos y la documentación requerida para completar este proceso de manera efectiva.

Presentación online LA PEQUEÑA FAMILIA

Para la liquidación online el/la profesional deberá enviar por correo electrónico a obrassociales@colegiodepsicologos.org.ar en las fechas correspondientes, la documentación detallada a continuación, y organizada según las indicaciones de los instructivos correspondientes.

Documentación requerida

1. Documentación requerida para la liquidación por LA PEQUEÑA FAMILIA:

• Planilla de liquidación en formato Excel: una sola por todos los meses y pacientes.

• Bonos de autorización, expedidos por la obra social.

• Planilla de asistencia, completada, firmada y sellada por el/la profesional; firmada por el/la paciente, una firma por cada fecha.

Acceda a la planilla de liquidación

Acceda a la planilla de asistencia

Autorización y atención LA PEQUEÑA FAMILIA

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Autorización

Antes de comenzar la atención el/la profesional debe:

1. Completar la planilla de prescripción y asistencia: en ella se detallarán la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo en el mes.

2. Entregar esta planilla al/la paciente para que realice el trámite de autorización en la obra social, donde le entregarán los bonos correspondientes a las sesiones autorizadas. En este último archivo se especificará el plan del/la afiliado/a, los datos, y las fechas de vigencia de dicho bono. Deberá ser completada con la fecha de atención, firmada por el/la afiliado/a y firmada y sellada por el/la profesional.

La asistencia se realizará en el archivo de prescripción y asistencia, y deberá llevar las fechas de atención correspondientes a cada bono, firma del/la afiliado/a (una por cada fecha), y firma y sello del/la profesional.

Acceda a los aranceles y las últimas actualizaciones

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Importante

• La obra social no abonará aquellas sesiones que se encuentren por fuera del mes autorizado. Las sesiones declaradas en asistencia deberán corresponder al mes autorizado.

• Sólo se aceptará la liquidación de las sesiones de hasta tres meses anteriores al mes en que se encuentra realizando la presentación.

• No será posible liquidar sesiones con fecha del mismo mes en que se encuentra presentando la liquidación.

• La documentación debe ser absolutamente legible, y contener toda la información dentro de la imagen.