LA PEQUEÑA FAMILIA

El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición de sus matriculados el instructivo para la presentación online de la liquidación de obras sociales con La Pequeña Familia. Se incluye también el paso a paso para el proceso de autorización y atención de las sesiones

A continuación, se detallan los pasos y la documentación requerida para completar este proceso de manera efectiva.

Presentación online LA PEQUEÑA FAMILIA

Para la liquidación online el/la profesional deberá enviar por correo electrónico a obrassociales@colegiodepsicologos.org.ar en las fechas correspondientes, la documentación detallada a continuación, y organizada según las indicaciones de los instructivos correspondientes.

Documentación requerida

1. Documentación requerida para la liquidación por LA PEQUEÑA FAMILIA:

Planilla de liquidación en formato Excel: una sola por todos los meses y pacientes.

Bonos de autorización, expedidos por la obra social.

Planilla de asistencia, completada, firmada y sellada por el/la profesional; firmada por el/la paciente, una firma por cada fecha.

Acceda a la planilla de liquidación

Acceda a la planilla de asistencia

Autorización y atención LA PEQUEÑA FAMILIA

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Autorización

Antes de comenzar la atención el/la profesional debe:

1. Completar la planilla de prescripción y asistencia: en ella se detallarán la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo en el mes.

2. Entregar esta planilla al/la paciente para que realice el trámite de autorización en la obra social, donde le entregarán los bonos correspondientes a las sesiones autorizadas. En este último archivo se especificará el plan del/la afiliado/a, los datos, y las fechas de vigencia de dicho bono. Deberá ser completada con la fecha de atención, firmada por el/la afiliado/a y firmada y sellada por el/la profesional.

La asistencia se realizará en el archivo de prescripción y asistencia, y deberá llevar las fechas de atención correspondientes a cada bono, firma del/la afiliado/a (una por cada fecha), y firma y sello del/la profesional.

Acceda a los aranceles y las últimas actualizaciones

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Importante

La obra social no abonará aquellas sesiones que se encuentren por fuera del mes autorizado. Las sesiones declaradas en asistencia deberán corresponder al mes autorizado.

Sólo se aceptará la liquidación de las sesiones de hasta tres meses anteriores al mes en que se encuentra realizando la presentación.

No será posible liquidar sesiones con fecha del mismo mes en que se encuentra presentando la liquidación.

La documentación debe ser absolutamente legible, y contener toda la información dentro de la imagen.